Cuando no haya finalizado el trayecto o no se haya iniciado no se considerará accidente in itinere. Por ejemplo, si en accidente se produce en casa del trabajador ayer de acaecer iniciado el trayecto o cuando luego haya llegado a su casa.ARTÍCULO 32. Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Doctrina Naciona